PREGUNTAS FRECUENTES

Quedamos un día en la notaría y allí se hacen las escrituras de compraventas de participaciones, cambio de administrador y cambio de domicilio.

Firmamos en Madrid . La notaría ustedes la pueden elegir o pueden emplear las que nosotros empleamos habitualmente, que suele ser lo más rápido y seguro,

 

En principio como nuestro objeto social es muy amplio, no suele hacer falta. En todo caso, si hay que cambiarlo se podría hacer al mismo momento en la notaría.

 

No, ya está desembolsado.

No, salvo que la sociedad sea unipersonal (lo cual no recomendamos).

Lo que si tendría que hacer es un acta de titularidad real indicando quién tiene más del 25% del capital de la sociedad.

No, no existen en España participaciones al portador en sociedades limitadas.

De todas maneras, con la nueva ley de blanqueo de capitales, no serían operativas en la práctica.

Los poderes generales sí se deben inscribir, los especiales no.

Por ello es muy importante a la hora de hacer poderes la redacción que se le de según el grado de discreción que desee tener.

El número de socios mínimo es uno, pero es recomendable un mínimo de dos por razones de privacidad.

En principio y sin entrar a fondo en el tema, si la sociedad tiene actividad sí, si carece de actividad no haría falta.